A- de 2011
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Nini Johanna Martinez Y Otras·Demandado Sin Información
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No obligación de acreditar afiliación a salud y pensión
- Obligación del contratista de afiliación al sistema de seguridad social y cotización al sistema general de pensiones
- Reiteración improcedencia de aclaración
- Procedencia dentro del término de ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte respecto de conceptos o frases contenidas en la parte resolutiva o que influyan en ella
- Aclarar parte resolutiva de sentencia T-204/10
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de aclaración de la sentencia de la referencia.
Se decide aclarar la frase “la afilien al régimen de seguridad social y paguen los aportes adeudados” contenida en el parágrafo cuarto del numeral 8.3 de la sentencia T-204-10
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. ACLARAR que la frase "la afilien al regimen de seguridad social y paguen los aportes adeudados", contenida en el parrafo
- cuarto. del numeral 8. 3. de la sentencia T-204 de marzo 23 de 2010 (expediente T-2449266), se contrae a la verificacion por parte del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo - Alcaldia Local de Teusaquillo del cumplimiento de la obligacion legal del contratista de afiliarse al sistema de seguridad social y de pagar los aportes correspondientes.
- Segundo. ACLARAR que la frase "la afilie al regimen de seguridad social y pague los aportes adeudados", contenida en el inciso
- segundo. del numeral
- tercero. de la parte resolutiva de la sentencia T-204 de marzo 23 de 2010, se contrae a la verificacion por parte del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo - Alcaldia Local de Teusaquillo del cumplimiento de la obligacion legal del contratista de afiliarse al sistema de seguridad social y de pagar los aportes correspondientes.
- Tercero. INFORMAR a los interesados que contra el presente auto no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.